NORMAS PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO Y SU IDENTIFICACION DESDE EL NACIMIENTO




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 70

Artículo 10

 La Dirección Nacional de Identificación Civil será responsable del
mantenimiento en su base de datos del orden secuencial de la numeración de
la cédula de identidad y de la apertura de un legajo virtual del recién
nacido a la espera de su presentación física en sus oficinas para la
emisión del documento de identidad correspondiente, dentro de los plazos
determinados por la ley.
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