{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/08/19/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 459 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/250-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 31/03, que prorroga lo\r\ndispuesto por la Decisión Nº 68/00, que facultó a los Estados Parte del\r\nMercosur a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005, una\r\nlista de cien ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común y\r\ndispone la facultad de establecer ciento veinticinco excepciones\r\nadicionales con vencimiento el 31 de diciembre de 2010.\r\n\r\n   RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por la Decisión Nº 68/00 citada en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nros. 133/002 y\r\n260/002, de 17 de abril  y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los\r\nque se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común\r\nvigente.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de\r\n5 de enero de 1977.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínense de la lista de excepciones al Arancel Externo Común los\r\nsiguientes ítems:\r\n\r\n3504.00.11\r\n8701.90.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse a la lista de excepciones al Arancel Externo Común los\r\nsiguientes ítems, con las notas y las tasas globales arancelarias\r\naplicables a las importaciones procedentes de extrazona que en cada caso\r\nse indican:\r\n4007.00.11 - Recubiertos de siliconas, incluso paralelizados - 2%\r\n7118.10.10 - Destinadas a tener curso legal en el país importador - 0%\r\n9018.90.99 - Exclusivamente Equipos de anestesia 0%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA " 
 }