{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/250-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, \r\nsolicita la modificación del numeral III) del artículo 124 del Reglamento \r\nGeneral de Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de fecha 10 de \r\njunio de 1986.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma establece que los valores de las \r\ntarifas de practicaje se ajustarán cada cuatro meses a contar del 30 de \r\nnoviembre de cada año, aplicando la fórmula paramétrica establecida en el \r\nmismo artículo, entrando en vigencia el día 1ro. de enero siguiente y así \r\nsucesivamente.- \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el costo por el Servicio de Practicaje incide en el \r\nde toda la operativa portuaria, siendo política del Poder Ejecutivo la \r\nunificación de criterios para ajustar las tarifas.-\r\n\r\nII) consecuentemente resulta conveniente que la modificación del valor de \r\nlas tarifas se realice cada seis meses.- \r\n\r\nIII) que se recabó el asesoramiento previo de la Comisión Especial \r\nestablecida por el artículo 125 del Reglamento referido.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Oficina \r\nde Planeamiento y Presupuesto y por las Asesorías Letradas de la \r\nPrefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el numeral III) del artículo 124 del Reglamento General\r\nde Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, el \r\ncual quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/250-2001/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su \r\nconocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }