FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 2000




Promulgación: 30/08/2000
Publicación: 07/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 258

Artículo 2

 Las usinas compradoras podrán:
a)  Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
    antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
    (decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, Nº 113/997, de 9 de
    abril de 1997 y Nº 345/997 de 17 de setiembre de 1997).
    Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30%
    (treinta por ciento) del total adquirido.
b)  Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por
    la comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de
    la Resolución Ordinaria Nº 130.
c)  Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
    similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria
    mencionada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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