{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REINCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. ARANCEL EXTERNO COMUN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 213 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/250-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;\r\n\r\nRESULTANDO: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del Mercosur\r\n con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a todas las\r\noperaciones de comercio exterior;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Conveniente introducir modificaciones en el decreto\r\nmencionado al amparo de las facultades que las normas emanadas de los\r\nórganos del Mercosur otorgan a los Estados Partes;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el\r\nDecreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el\r\nartículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el\r\nartículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977;\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " Reincorpórase al Anexo II del Decreto Nº 511/996 mencionado, el item\r\n7310.21.90 con una TGA de 11% y con la siguiente nota: \"Excepto para\r\naerosoles\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Agrégase al item 3926.90.90, contenido en el anexo II del citado\r\nDecreto, la siguiente nota: \"Excepto interceptores de grasa de capacidad\r\nsuperior a 50 litros, cámaras de desagüe y receptáculos de desagüe, de\r\npolietileno, del tipo de los utilizados en instalaciones sanitarias\". \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyese el texto de la nota correspondiente al item 6002.30.20 en el\r\nAnexo II mencionado por el siguiente: \"excepto tejidos entre 170 y\r\n320 g/m2, ambos inclusive, de hilados de filamentos de poliamida y de\r\nhilado de elastómero, con un contenido de hilado de filamentos de\r\npoliamida superior o igual a 80 % en peso y de hilado de elastómero\r\nsuperior o igual a 10 % en peso\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : " Agrégase al item 6002.30.20, contenido en el anexo III del citado Decreto,\r\ncon una tasa global arancelaria de 26 %, la siguiente nota:\r\n\"Exclusivamente tejidos de menos de 170 g/m2 y de más de 320 g/m2, de\r\nhilados de filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con un\r\ncontenido de hilado de filamentos de poliamida superior o igual a 80 % en\r\npeso y de hilado de elastómero superior o igual a 10 % en peso\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyese en el Anexo III del Decreto mencionado el item 8714.99.00 por\r\nel 8714.19.00, trasladando a éste la nota atribuida a aquél, y\r\nreemplazando en dicha nota la mención del item 8714.99.00 por el\r\n8714.19.00.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }