TARIFAS PUBLICAS - DIRECCION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 18/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el planteamiento formulado por la Federación Uruguaya de
Radioclubes (que agrupa a Radio Aficionados), solicitando reducción
tarifaria para el servicio de casilla de abonados prestado por la
DIRECCION NACIONAL DE CORREOS;

    Resultando: que la Ley Nº 13.569 del 26 de octubre de 1966 declara la
actividad del Radioaficionado como de "Interés Nacional";

    Considerando: I) que la reducción solicitada es de carácter interno,
no afectando los convenios y acuerdos internacionales vigentes;

 II) que la Ley Nº 12.804 en su artículo 368 faculta al Poder Ejecutivo
a establecer tarifas diferenciales en beneficio de los servicios de
utilidad pública, entre los que se incluye el del peticionante;

    Atento: a lo antes expuesto;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE CORREOS, a conceder una
reducción tarifaria para el servicio de Casilla de Abonados, a la
Federación Uruguaya de Radioclubes, la que no podrá exceder del 50% de la
tasa aplicable en dicho servicio; 

Artículo 2

    Comuníquese y publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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