{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. SAL COMESTIBLE PARA USO HUMANO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/08/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/1992" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 531 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 por el que se\r\nestableció la agregación de fluor en la sal  comestible de uso  humano  y\r\nsu  ampliatorio, el decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991. Resultando: que\r\nlos  Planes  Nacionales  de  Fluoración  y  de Yodización  de la Sal para\r\nConsumo Humano han sido declarados de Interés Nacional;\r\n\r\n  Considerando: I) Que el tiempo transcurrido ha evidenciado la\r\nconveniencia de efectuar ajustes a la normativa mencionada, a los  efectos\r\nde que la ejecución de dichos Planeos concuerde con una interpretación\r\namplia del principio de libertad de industria y comercio, acorde con la\r\nfilosofía que el Estado debe promover en la materia;\r\n\r\nII) Que dichas razones dan mérito a que se considere oportuno el dictado\r\nde normativa modificativa y complementaria.\r\n\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º numerales 1º y 7º y 19, 20\r\ny 21 de la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 y artículo 36 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de otorgar las autorizaciones de importación de sal\r\ncomestible para uso humano o materia prima para producir sal común,\r\nyodada, fluorada e yodofluorada destinadas al consumo humano, bajo el\r\nrégimen previsto por el artículo 11 del decreto 375/990 de 17 de agosto de\r\n1990 en la redacción dada por el artículo 2 del decreto 247/991 de 9 de\r\nmayo de 1991, el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá\r\nrequerir el certificado habilitante expedido por el Ministerio de Salud\r\nPública a que se refiere el artículo 31 del primer decreto citado, de modo\r\nprevio a dicha autorización.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1992/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/247-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/247-1991/5\" >5</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/247-1991/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan excluidos de las exoneraciones previstas en el artículo 11 del\r\ndecreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 en la redacción dada por el\r\nartículo 2 del decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991 todo tipo de proventos\r\nportuarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el artículo 12 del decreto 375/990 de 17 de agosto de\r\n1990 y suspéndese en su vigencia el artículo 7 del decreto 247/991 de 9 de\r\nmayo de 1991 hasta que el Ministerio de Salud Pública lo determine.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE\r\n " 
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