FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1991
Publicación: 29/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 461
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 25.

CAPITULO 1
SECCION C - PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
B - DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Artículo 1-9

   Art. 9º. La excusación o recusación sólo procederá cuando le
comprendan las generales de la ley, con respecto a:

1 . Alguno de los Oficiales Superiores a calificar.
2. Alguno de los Jefes y Oficiales sujetos a la confirmación de la
calificación de grado y antigüedad computable.
3 . Al Oficial recurrente, si se tratara de un recurso.
4 . O cuando, en alguna causa, sumario o información sumarial, al Oficial
Jefe u Oficial, haya éste declarado en contra de alguno de sus miembros.

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