Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 25.
CAPITULO 1 SECCION C - PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS B - DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Artículo 1-9
Art. 9º. La excusación o recusación sólo procederá cuando le
comprendan las generales de la ley, con respecto a:
1 . Alguno de los Oficiales Superiores a calificar.
2. Alguno de los Jefes y Oficiales sujetos a la confirmación de la
calificación de grado y antigüedad computable.
3 . Al Oficial recurrente, si se tratara de un recurso.
4 . O cuando, en alguna causa, sumario o información sumarial, al Oficial
Jefe u Oficial, haya éste declarado en contra de alguno de sus miembros.