FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1991
Publicación: 29/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 461
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 25.

CAPITULO 1
SECCION B - DEPENDENCIA INTEGRACION Y FUNCIONES DE SUS INTEGRANTES

Artículo 1-3

   Art. 3º. Integración.

1. Para los cometidos citados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1, el
Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas estará
integrado por:

a) Tres miembros permanentes (uno por cada Fuerza, del grado de General o
equivalente).

b) Un Jefe de cualquiera de las Fuerzas, actuando como Secretario.

2. Para los cometidos citados en el numeral 4 del artículo 1, el Tribunal
Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, estará integrado
por:

a) Tres miembros permanentes;

b) Dos miembros de jerarquía superior a la del Oficial recurrente,
perteneciente a la misma Fuerza y Escalafón o Arma de éste;

c) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, o quien deba
subrogarlo, de conformidad con la ley;

d) Un Jefe (de cualquiera de las Fuerzas), actuando como Secretario.

3. Para los cometidos citados en el numeral 5 del artículo 1, el Tribunal
Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, estará integrado
por:

a) Tres miembros permanentes;

b) Dos miembros representantes del escalafón del Cuerpo del Servicio
General del Oficial recurrente, de la jerarquía de Oficial Superior o de
la máxima jerarquía que existiera en el escalafón involucrado del Servicio
correspondiente;

c) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación;

d) Un Jefe (de cualquiera de las Fuerzas) actuando como Secretario.

4. El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas será
presidido por el Oficial General más antiguo de los tres miembros
permanentes.

5. Los dos miembros de jerarquía superior a la del Oficial recurrente, que
integran el Tribunal, de acuerdo al numeral 2, precedente, así como los
dos miembros representantes del escalafón, del Cuerpo del Servicio General
del Oficial recurrente, de acuerdo al numeral 3 precedente, como asimismo
el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, tendrán voz pero no
voto.

6. El Secretario no tendrá voz ni voto.

7. Los miembros eventuales serán designados por el Comandante en jefe de
la Fuerza involucrada y por el Director General de los Servicios, según
corresponda, a solicitud del Presidente del Tribunal Superior de Ascensos
y Recursos de las Fuerzas Armadas efectuada al Ministro de Defensa
Nacional. 

8. El Jefe que ocupe el cargo de Secretario del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, será designado por el Comandante en Jefe de la Fuerza que corresponda, de acuerdo a la solicitud formulada por el señor Presidente del Tribunal al Ministro de Defensa Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 5.
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