Visto: el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1987 y el artículo
230 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Resultando: I) Que los gastos en que incurran los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias en concepto de honorarios a técnicos
egresados de la Universidad de la República, de la Administración Nacional
de Educación Pública (Educación Técnico-Profesional) y de la Escuela
Agrícola Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias,
podrán computarse por una vez y media su monto real;
II) Que la disposición legal rige desde el 1º de enero de 1987.
Considerando: I) Que la ley comete al Poder Ejecutivo establecer las
áreas consideradas prioritarias a estos efectos;
II) Que en consecuencia corresponde determinar las mismas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: