TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 22/05/1987
Publicación: 01/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 691
  Visto: el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1987 y el artículo
230 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

  Resultando: I) Que los gastos en que incurran los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias en concepto de honorarios a técnicos
egresados de la Universidad de la República, de la Administración Nacional
de Educación Pública (Educación Técnico-Profesional) y de la Escuela
Agrícola Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias,
podrán computarse por una vez y media su monto real;
II) Que la disposición legal rige desde el 1º de enero de 1987.

  Considerando: I) Que la ley comete al Poder Ejecutivo establecer las
áreas consideradas prioritarias a estos efectos;
II) Que en consecuencia corresponde determinar las mismas.

  Atento: a lo expuesto,
          El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 599/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 38.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 250/987 de 22/05/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 599/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 38.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 250/987 de 22/05/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 599/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 38.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 250/987 de 22/05/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 599/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 38.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 250/987 de 22/05/1987 artículo 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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