{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1076 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la exoneración dispuesta por el decreto 173/979, del 21 de\r\nmarzo de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el referido decreto reduce al 0% (cero por ciento)\r\nlas tasas del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de\r\nMovilización de Bultos para todas las importaciones de libros, folletos,\r\nrevistas literarias, artísticas, científicas y docentes así como de\r\nmaterial de uso educativo;\r\n\r\nII) Que el artículo 13, numeral 1, literal k) del Título 6 del Texto\r\nOrdenado 1982 exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a los\r\nlibros, revistas y folletos de iguales características a las enunciadas\r\nen el numeral precedente y al material educativo;\r\n\r\nIII) Que en lo que respecta a recargos a la importación, su aplicación\r\nes facultativa del Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido por\r\nel artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959;\r\n\r\nIV) Que en cuanto a las tasas consulares la misma es determinada por\r\nel Poder Ejecutivo en aplicación del artículo 524 del decreto ley 14.189,\r\nde 30 de abril de 1974.\r\n\r\n   Considerando: I) La conveniencia de facilitar el ingreso al país de\r\nmaterial educativo, asimilando su régimen aduanero al vigente para libros,\r\nfolletos y revistas literarias, científicas y docentes;\r\n\r\nII) Que la evolución técnica experimentada por los materiales de uso\r\neducativo ha determinado que en la actualidad se empleen con fines\r\ndocentes, al margen del libro, un amplio número de objetos, tales como\r\ndiscos cassettes, videograbadores, programas de computación, entre otros,\r\nlo que amerita no sólo un tratamiento fiscal y aduanero preferente, sino,\r\ntambién, la instrumentación de un sistema de contralor idóneo sobre el\r\ncarácter educativo de los mismo;\r\n\r\nIII) Que en contraposición a lo expresado precedentemente, las\r\npublicaciones de carácter pornográfico no reúnen las características de\r\nlas ediciones a que se refieren los Resultandos I) y II), por lo que no\r\nse encuentran amparadas por las citadas exenciones;\r\n\r\nIV) Que no existe interés público en que la introducción y distribución de\r\neste tipo de material se realice al amparo de normas que instrumentan\r\nbeneficios tributarios;\r\n\r\nV) Que en consecuencia procede que las importaciones de este tipo se\r\nefectúen tributando la Tasa Global Arancelaria máxima de acuerdo con las\r\nnormas actualmente vigentes;\r\n\r\nVI) Que la problemática expresada requiere de un órgano especializado\r\ndel Estado que controle, con fines de asesoramiento, el carácter\r\neducativo y docente del material que se introduzca en el país, así como\r\nla naturaleza pornográfica de las publicaciones que se importan, a los\r\nsolos efectos de verificar la correcta aplicación de los beneficios\r\nfiscales vigentes.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Ministerio de Educación\r\ny Cultura, la Dirección Nacional de Aduanas y la División Técnico Fiscal\r\ny Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 250/986 de 07/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/250-1986/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 250/986 de 07/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/250-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1986/3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 250/986 de 07/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/250-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 552/986 de 19/08/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/552-1986/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 250/986 de 07/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/250-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 250/986 de 07/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/250-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 250/986 de 07/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/250-1986/6\" >6</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA\r\n " 
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