Visto: el decreto 322/982, de 3 de setiembre de 1982, por el que se
adoptaron diversas medidas tendientes a asegurar una correcta y completa
información a los interesados en la adquisición de viviendas.
Resultando: I) Que, sin perjuicio de los indudables beneficios que ha
reportado en la práctica la sanción de la referida norma, se han
detectado algunas omisiones en la información a aportar, que deben ser
salvadas inevitablemente para conseguir en forma plena el propósito
originariamente perseguido;
II) Que, asimismo, resulta menester asegurar que la información aportada
no sólo sea completa sino también, ajustada a la realidad.
Considerando: que es aconsejable, en consecuencia, modificar en lo
pertinente el decreto referenciado.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 322/982 de 03/09/1982
artículo 1 literal i).
ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ