{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "SE FIJA UNA PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE UN PROGRAMA DE DEVOLUCION DE LOS IMPORTES A QUE HACE REFERENCIA LA LEY 14.694 (LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 152 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 18 de la Ley Nacional de electricidad 14.694, de\r\nfecha 1º de setiembre de 1977 y el artículo 50 de su decreto reglamentario\r\n339/979, de fecha 8 de junio de 1979.\r\n\r\n   Resultando: que de los mencionados artículos surge la obligación por\r\nparte de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas\r\nde presentar a para la aprobación del Poder Ejecutivo en un plazo próximo\r\na vencer, un programa de devolución de los importes aportados por los\r\nsuscriptores de energía para la ampliación del sistema eléctrico del\r\nsuministrador, generados con posterioridad a la fecha de vigencia de la\r\nLey Nacional de Electricidad 14.694.\r\n\r\n   Considerando: la conveniencia de extender el plazo otorgado ante las\r\nnecesidades financieras ocasionadas por el plan de inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.\r\n\r\n   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por 2 años el plazo dispuesto para que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas presente ante el Poder Ejecutivo para su aprobación, un programa de devolución de los importes a que alude el artículo 18 de la Ley Nacional de Electricidad 14.694, del \r\n1º de setiembre de 1977. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }