{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL NIVEL DE TRIBUTACION PARA LA IMPORTACION DE KITS DE PARTES Y PIEZAS DE RELOJES DESPERTADORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/05/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1470 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por \"Micromecánica SRL\", tendiente a que se\r\nconceda reducción del nivel de tributación para la importación de kits de\r\npartes y piezas de relojes despertadores.\r\n\r\n Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de\r\nIndustria y Energía, produce informe favorable a la solicitud de\r\nreducción;\r\n\r\n II) Que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles de la Dirección\r\nNacional de Aduanas, en su informe aconseja reducir la tributación para\r\nlas partes y piezas sueltas de relojes despertadores, señalando que los\r\nrelojes despertadores, en su importación, tributan el 20% del Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación y el 2% de Tasa de Movilización de Bultos,\r\nmientras que las partes y piezas sueltas para los mismos, en su\r\nimportación, tributan el 75% del Impuesto Aduanero Unico a la Importación\r\ny el 5% de Tasa de Movilización de Bultos.\r\n\r\n Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos\r\n4.o y 27, faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico\r\na la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos por lo que\r\ncorresponde la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo\r\npropuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la\r\nDirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase el desarrollo de la posición 91.11 de los Aranceles de\r\nAduanas, que quedará redactada de la siguiente manera:\r\n\r\n\"91.11\r\n\r\n01.00 Muelles, IMADUNI 20%, TMB 2%.\r\n\r\n   89 Los demás:\r\n\r\n   01 Para relojes de las posiciones 91.01 y 91.02, IMADUNI 50%, TMB 5%.\r\n\r\n   02 Para relojes de la subposición 91.04.03, IMADUNI 20%, TMB 2%.\r\n\r\n   03 Para relojes de la posición 91.05, IMADUNI 10%, TMB 2%.\r\n\r\n   99 Los demás, IMADUNI 75%, TMB 5%\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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