{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE OBLIGACION DE BODEGUEROS DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 991 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/250-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de estructurar un medio operativo especial para la\r\ndestilación de alcohol de vino para la industria vitivinícola con la\r\nfinalidad de adoptar medidas que posibiliten la tipificación de los vinos\r\ncomunes de acuerdo a las disposiciones vigentes.\r\n\r\nConsiderando: a los fines indicados es menester conocer la existencia de\r\nvinos comunes: tinto, clarete y blanco en bodega al 1º de mayo de 1976,\r\ndeterminándose la graduación alcohólica en grados Gay Lussac que los\r\nmismos registren.\r\n\r\nAtento: a lo que dispone el inciso 1º del artículo 378º de la ley 14.416\r\nde 28 de agosto de 1975,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas sea como\r\npropietarias, arrendatarias o usuarias, deberán presentar en la Dirección\r\nde Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca una declaración\r\njurada indicando:\r\n\r\na)   Existencias al 1º de mayo de 1976, de los vinos comunes en sus\r\n     variedades: blanco, clarete y tinto, por recipiente;\r\n\r\nb)   Determinación de la graduación alcohólica por recipiente;\r\n\r\nc)   Para la cosecha 1976, establecer por variedad, cantidad y grado\r\n     alcohólico el volumen de los vinos obtenidos.\r\n     Las borras se declararán globalmente, sin determinar su grado\r\n     alcohólico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-1976/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las destilerías categoría b) deberán declarar las existencias de orujos\r\nseparadamente de las declaraciones establecidas en el artículo 1º. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La declaración jurada deberá ser presentada suscrita conjuntamente por el\r\nbodeguero o representante autorizado y por un técnico: enólogo, ingeniero\r\nagrónomo, químico o ingeniero químico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase un plazo de 15 días a partir del siguiente a la fecha de la\r\npublicación del presente decreto en dos diarios de la Capital para la\r\npresentación de la declaración jurada que prescriben los artículos\r\nanteriores.\r\n\r\nVencido dicho término, los bodegueros omisos no podrán retirar de la\r\nDirección de Contralor Legal el estampillado habilitante de circulación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos diarios de la\r\nCapital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }