{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO 12ª SERIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 591 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la ley 14.268 de fecha 20 de setiembre de 1974, por la que se\r\nautoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda pública nacional,\r\ndenominados \"Bonos del Tesoro\", para atender el financiamiento del Fondo\r\nNacional de Inversiones.\r\n\r\nConsiderando: I) Que resulta conveniente contar en el más breve plazo con\r\nfondos necesarios para atender el programa de inversiones previsto por el\r\nGobierno;\r\n\r\nII) Que la concreción de este objetivo contribuirá, además, a mejorar la\r\nbalanza de pagos del país.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de\r\nAgente Financiero del Estado,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000 (cincuenta\r\nmillones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al\r\nportador, denominados \"Bonos del Tesoro 12ª Serie\" a diez años de plazo,\r\nque se dividirá en los siguientes bonos definitivos:\r\n\r\nDe U$S 1.000 c/u. 30.000 títulos........................ U$S 30:000.000\r\nDe U$S   500 c/u. 40.000 títulos........................ U$S 20:000.000\r\n                                                         --------------\r\n                                                         U$S 50:000.000\r\n\r\n Se podrán emitir títulos representativos de más de un bono.\r\n\r\n Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro\r\nde Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente\r\nGeneral del Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase el 1º de abril de 1975 como fecha de emisión de la deuda pública\r\ncitada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Su colocación se efectuará en la oportunidad y forma que determine el\r\nBanco Central del Uruguay, quien en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado, queda autorizado además para realizar las tareas preparatorias de\r\nla emisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " El tipo de interés que devengarán los bonos será del 11% (once por ciento)\r\nanual, pagadero semestralmente a partir del 1º de abril y 1º de octubre de\r\ncada año. El primer vencimiento operará el 1º de octubre de 1975 y\r\ncomprenderá el período transcurrido entre la fecha de emisión y el 30 de\r\nsetiembre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " El rescate de estos bonos se realizará en 10 (diez) anualidades\r\nequivalentes al diez por ciento del total emitido, cada una, que se harán\r\nefectivas por compra en la Bolsa de Valores de Montevideo, cuando su\r\nprecio sea el de la par o inferior a la par, o por sorteo cuando su precio\r\nsea superior a la par. El valor de los bonos rescatados será pagado en\r\ndólares estadounidenses. En caso de sorteo y desde la fecha que se\r\nestablezca para el rescate dejarán de devengar interés; si al presentarse\r\nal cobro el bono favorecido en el sorteo careciera de uno o más cupones\r\ncon vencimiento posteriores a la fecha de su sorteo, del valor principal\r\ndel bono se deducirá el importe de dichos cupones. La primer amortización\r\nse realizará a partir del 1º de abril de 1976, quedando facultado el Banco\r\nCentral del Uruguay para realizar amortizaciones anticipadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos por\r\ntodo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se\r\nrealizarán a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de\r\nAgente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase el pago de una comisión de hasta el 0.50% (un medio por ciento)\r\nsobre el valor nominal de los bonos a las Instituciones Bancarias y\r\nCorredores de Bolsa, por las colocaciones que se realicen con su\r\nintervención directa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-1975/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de\r\ncolocación, sustitutiva de la establecida en el artículo anterior, en las\r\ncondiciones que determine en cada caso para suscripciones, por operaciones\r\nde U$S 10:000.000 (diez millones de dólares estadounidenses) o más, que\r\npueden incluir Bonos del Tesoro de cualquiera de las series abiertas a la\r\nemisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de octubre de 1975 los Bonos del Tesoro 12ª Serie podrán\r\ncotizarse en Bolsa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como\r\nsu renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización en Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo; su\r\nsalida del país así como su reingreso es absolutamente libre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Mientras dure la impresión de las láminas, el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/12" 
 ,"textoArticulo" : " Los gastos de la impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la\r\nadministración de esta serie, serán imputados a los recursos provenientes\r\nde la propia colocación de los bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-1975/13" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }