ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2023




Promulgación: 25/01/2023
Publicación: 02/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;

   RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;

   II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, fue del 8,46% (ocho con cuarenta y seis por ciento);

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $

ARTÍCULO 87
Hasta
101.063
113
De más de
101.063
a
198.522
338
De más de
198.522
a
501.005
501
De más de
501.005
a
1.012.117
688
De más de
1.012.117
a
2.015.500
786
De más de
2.015.500
a
5.053.311
1.037
Desde
5.053.311
en adelante
1.037
Aumento a razón de $ 269 (pesos uruguayos doscientos sesenta y nueve) cada $ 2:015.500 (pesos uruguayos dos millones quince mil quinientos) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 113 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 688 ARTÍCULO 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
4.085
113
De más de
4.085
hasta
12.057
113
De más de
12.057
338
Literal B) Intimación de desalojo
338

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
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