MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 4° DEL DECRETO 46/021, RELATIVO A LA FIJACION DE LOS MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR AFECTADO A TAREAS DE VIGILANCIA




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, que dispone el incremento de la partida establecida por el artículo 112 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, destinada al pago de una compensación diaria para el Personal Militar afectado a las tareas de control fronterizo;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° del Decreto N° 46/021, de 29 de enero de 2021, se fijó un monto diario de $ 450,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta con 00/100) a valores 1° de enero de 2020, para el pago al Personal Militar desplegado directamente a las patrullas de frontera:

   II) que por la precitada norma, se establece que se podrán destinar hasta $ 243.000,00 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y tres mil con 00/100) mensuales, a valores 1° de enero de 2020, para el pago de una compensación diaria al Personal que realiza actividades de apoyo logístico a las patrullas de frontera; 

   CONSIDERANDO: que es necesario actualizar los montos dispuestos, considerando el incremento aprobado de $ 88:000.000,00 (pesos uruguayos ochenta y ocho millones con 00/100), incluido aguinaldo y cargas legales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial. Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y por el artículo 63 de la ley N° 19 996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 
artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 
artículo 4.

Artículo 3

   El cobro de la compensación, considerando los montos establecidos en el presente Decreto, se liquidará a partir del 1° de enero de 2022.

Artículo 4

   Comuníquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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