AUTORIZACION DEL REINTEGRO AL MTOP LA SUMA QUE SE DETERMINA EN EL MARCO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CREADO EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 347/006




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 05/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Fideicomiso de Administración creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de fecha 28 de setiembre de 2006.

   RESULTANDO: I) Que por Decreto N° 347/006 de fecha 28 de setiembre de 2006, se encomendó a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a constituir un fideicomiso de administración, a través del cual se implementara una política dirigida al sector del transporte colectivo de pasajeros, con el objetivo de lograr un abatimiento del precio de dicho servicio público al usuario.

   II) Que por el artículo 276 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a administrar el fideicomiso creado por el Decreto referido anteriormente a través de la Sociedad CONAFIN-AFISA, autorizando asimismo a la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland, a transferir directamente al mismo, los fondos provenientes de la recaudación adicional del precio del gas oil, financiando así el citado fideicomiso.

   III) Que la Sociedad CONAFIN-AFISA en su calidad de administradora del fideicomiso, dio cuenta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la situación creada en el fondo respectivo, en relación a la dificultad para dar cumplimiento a sus obligaciones correspondientes al mes de abril de 2016, atento a episodios climáticos que habían perjudicado al país, repercutiendo en la baja del consumo de gas oil, sumado a un comportamiento descendente en la venta del mismo.

   IV) Que por Decreto N° 169/016 de fecha 6 de junio de 2016, se autorizó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en forma excepcional, a transferir a la Sociedad CONAFIN-AFISA, hasta la suma de $ 150:000.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta millones), a efectos de dar continuidad a la política respecto al transporte colectivo de pasajeros.

   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 24 de mayo de 2016, en el marco del referido Decreto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas transfirió al referido Fideicomiso de Administración, administrado por la Sociedad CONAFIN-AFISA, una única suma de $ 36:542.402 (pesos uruguayos treinta y seis millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos dos).

   II) Que actualmente, y atento a la disponibilidad existente en dicho fideicomiso, corresponde el reintegro de los fondos referidos en el numeral anterior.

   ATENTO: a lo establecido por el Decreto N° 347/006 de fecha 28 de setiembre de 2006, Decreto N° 169/016 de fecha 6 de junio de 2016 y artículo 276 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase el reintegro al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 36:542.402 (pesos uruguayos treinta y seis millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos dos), en el marco del Fideicomiso de Administración, creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de fecha 28 de setiembre de 2006, en la forma y condiciones que la Fiduciaria del mismo establezca, a efectos de no afectar el cumplimiento de obligaciones.-

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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