{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "25" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/03/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/03/2017" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/25-2017?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: El Decreto N° 385/004 de fecha 27 de octubre de 2004 por el cual se crea en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES);\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que por la disposición antes citada se establece la integración del referido Comité y dentro de sus funciones se encarga al mismo, construir una política pública de carácter intersectorial y elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia;     \r\n    \r\n   II) Que en cumplimiento de dicha competencia, oportunamente el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, aprobó el Primer Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes;\r\n\r\n   III) Que el CONAPEES ha elaborado un Segundo Proyecto de Plan de Acción: \"II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021) - 100 Acciones acordadas\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que en el marco de dichas funciones, resulta oportuna la aprobación del mencionado Plan de Acción;\r\n\r\n   II) Que asimismo, del resultado de los casi 12 años de experiencia en la implementación del Primer Plan y su reformulación, se considera necesario adecuar la actual integración del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia en función de la nueva institucionalidad y las competencias temáticas en la materia;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la normativa antes señalada;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el \"II PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2016-2021) - 100 Acciones acordadas\", elaborado por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/25-2017#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la integración actual del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), incluyendo como miembros plenos al Inciso 15, \"Ministerio de Desarrollo Social\", al Inciso 6, \"Ministerio de Relaciones Exteriores\" y al Consejo Asesor y Consultivo del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES) podrá invitar a la Suprema Corte de Justicia, a la Universidad de la República y a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que estos designen representantes ante el mencionado Comité.\r\n   Asimismo podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a otros organismos gubernamentales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que entienda pertinente, para el análisis de aspectos específicos vinculados a la concreción del Plan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - ANA OLIVERA\r\n\r\n " 
 }