APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 8/012. LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR. (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 73/00)




Promulgación: 21/01/2013
Publicación: 28/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 123
VISTO: la Resolución N° 08/12 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprueba la "Lista de Especialidades
Médicas Comunes en el MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC N°
73/00)";

CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre
de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los Órganos correspondientes del MERCOSUR,
previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
referidas en el VISTO;

III) que la incorporación planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

IV) que la internalización proyectada, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación
que la Dirección General de la Salud de la citada Cartera, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Artículo
1° de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de
1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución N° 8/012 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 
por la que se aprobó la "LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL
MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 73/00)", que se adjunta como Anexo (*) y forma parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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