EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 19/01/2011
Publicación: 04/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 158
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 10.894 (P) ubicado en la
12ª Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de 60/15 kV;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 121,2938 (ciento veintiuna Unidades Reajustables con 2938/10.000);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,
Decretos Leyes Nros. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 de 04-07-80;

ATENTO. a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble rural empadronado con el N°
10.894(P) ubicado en la 12ª Sección Catastral del Departamento de
Tacuarembó y que según plano de mensura No. 1456 del Departamento de
Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González consta de un
área de 5625 m2 y se deslinda de la siguiente manera: 45 metros de frente
al Sureste a Ruta Nacional N° 6 Joaquín Suárez; distando su punto más
cercano 355 metros a Ruta Nacional N° 26 Leandro Gómez; 125 metros al
Suroeste con parte del padrón N° 10.894; 45 metros al Noroeste con parte
del mismo padrón N° 10.894 y 125 metros al Noreste con padrón N° 10.895.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 de 17-07-80.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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