VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", para las
actividades no comprendidas en los siguientes subgrupos: 01 "Cines,
Teatros y Música" capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa
Este"; 02 "Prensa escrita en todas sus modalidades de edición y sus
ediciones periodísticas digitales" capítulos "Prensa escrita de Montevideo
y sus ediciones periodísticas digitales" y "Prensa escrita del Interior y
sus ediciones periodísticas digitales"; 03 "Radios de AM y FM y sus
ediciones periodísticas digitales" capítulos "Radios de AM y FM de
Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Radios de AM y FM
del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 04 "TV abierta y TV
para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "TV
abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; "TV
abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; "TV para
abonados de Montevideo"; "TV para abonados del Interior" y "Productoras de
contenidos para televisión y/o televisión por abonados"; 05 "Agencias de
Noticias Periodísticas y Fotográficas" capítulo "Agencias Internacionales"
y 06 "Salas de juego, Sociedades Hípicas, Casinos electrónicos y Agencias
Hípicas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias
Hípicas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7
de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscripto el 10 de diciembre de 2007, en el
Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones",
que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de
enero de 2008, para todas las actividades correspondientes al Grupo No. 18
no referidas en el "Visto" del presente Decreto.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, se reúne
el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de
esparcimiento y comunicaciones", integrado por: los Delegados del Poder
Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Técnica en RRLL
Elizabeth González, los Delegados Empresariales: Dres. Ana Silva, Rafael
Inchausti y Daniel De Siano y los Delegados de los Trabajadores: Sres.
Manuel Mendez y Ruben Hernández y RESUELVEN:
PRIMERO: Habiendo vencido el convenio que abarca las actividades
residuales del Grupo No. 18, firmado el 11 de octubre de 2006 y homologado
por Decreto No. 545/06 de 8 de diciembre de 2006, se resuelve su prórroga
por el semestre comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio
de 2008.
SEGUNDO: Ajuste salarial 1ero. de enero de 2008: A partir del lº de enero
de 2008, todos los trabajadores de las actividades consideradas como
residuales en el Grupo No. 18 percibirán un ajuste salarial resultante de:
a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el
BCU entre instituciones y analistas económicos tomando como base la
proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes 12
meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de
vigencia del; b) 2% de crecimiento; c) el correctivo previsto en la
cláusula quinta del convenio que se prorroga.
En los primeros días del mes de enero las partes se reunirán a los efectos
de fijar el incremento resultante de la fórmula antes señalada.
TERCERO: Correctivo final: Al término de este acuerdo se revisarán los
cálculos de inflación proyectada en el ajuste previsto, comparándola con
la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos
se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de julio
de 2008.
Leída se ratifican y firman de conformidad.