{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "25" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17296. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/01/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/2002" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 78 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Industria, Energía y \r\nMinería, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones \r\nque se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero \r\nde 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12 de \r\nsetiembre de 1984, 25 de enero de 1989, 24 de abril de 1992, 13 de mayo \r\nde 1992, 7 de diciembre de 1993, 10 de mayo de 1995 y 21 de julio de \r\n1999, se adjudicaron un total de 594 Unidades Reajustables anuales para \r\nabonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan \r\nfondos en ese Inciso.-\r\n\r\nII) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, \r\npara los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 08 \"Ministerio de \r\nIndustria, Energía y Minería\", Financiación 1.1, Objeto 045.005 \r\n\"Quebrantos de Caja\", una cifra aproximada a 407 Unidades Reajustables a \r\nvalores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento \r\nlas mencionadas Resoluciones.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los \r\nreferidos errores y omisiones.-\r\n\r\nII) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje \r\nen ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las \r\nResoluciones del Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I).-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la \r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero \r\nde 2001, en el Inciso 08 \"Ministerio de Industria, Energía y Minería\", \r\nFinanciación 1.1, \"Rentas Generales\", los créditos asignados para los \r\naños 2001 a 2004, según el siguiente detalle:\r\n(valor UR 31 de diciembre de 1999 = 194,93)\r\n\r\nObjeto          U.E. 001        U.E. 007        U.E. 008       U.E. 009\r\n045/005           20.508          15.851              15             33\r\n059                1.709           1.321               1              3\r\n081                4.332           3.349               3              7\r\n082                  222             172               0              0\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Comisión Permanente.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU\r\n\r\n\r\n " 
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