{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "25" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "ABATIMIENTO DE GASTOS EN LOS INCISOS 02 A 14 DEL PRESUPUESTO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/02/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 178 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/25-1999?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\nVISTO: la actual coyuntura económico-financiera regional e\r\ninternacional.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, en atención a la referida situación, el Poder\r\nEjecutivo ha dispuesto profundizar la actual política de gestión\r\nfinanciera, de forma de mantener el equilibrio de las cuentas públicas y\r\nde apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector privado.-\r\n\r\nII) que conforme a lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 15.767,\r\nde 13 de setiembre de 1985, las asignaciones presupuestales vigentes no\r\nobligan a la realización de los correspondientes gastos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima imprescindible establecer restricciones a los\r\ngastos de funcionamiento, suministros e inversiones para el presente\r\nejercicio, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestal.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional abatirán en un 8% (ocho\r\npor ciento) sus gastos, con excepción de retribuciones personales. Para\r\nello se tomará como base los compromisos y la ejecución efectuados en el\r\nEjercicio 1998, en todas las fuentes de financiamiento, sin perjuicio de\r\nlo establecido en el artículo 771º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de\r\n1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Contaduría General\r\nde la Nación, procederá a realizar el abatimiento a prorrata de las\r\nasignaciones correspondientes a gastos de funcionamiento y suministros\r\ndel Ejercicio 1999 y comunicará la cifra de abatimiento por Inciso, la\r\nque en principio se estimará sobre la base del Ejercicio 1997,\r\najustándose oportunamente con el cierre contable del Ejercicio 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional abatirán en un 8% (ocho\r\npor ciento) los créditos presupuestales para inversiones, así como los\r\nmáximos de ejecución de inversiones aprobados para los citados Incisos,\r\npara el Ejercicio 1999, por las Leyes Nros. 16.736, de 5 de enero de\r\n1996, y 16.996, de 1º de setiembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto\r\nen el artículo 745º de la Ley Nº 16.736 citada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará con los Incisos el\r\nabatimiento a nivel de proyecto, sobre la base del Ejercicio 1997,\r\najustándose oportunamente con el cierre contable del Ejercicio 1998, y lo\r\ncomunicará a la Contaduría General de la Nación antes del 26 de febrero\r\ndel corriente año.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los Incisos podrán proponer reasignaciones de los abatimientos entre los\r\ndiferentes objetos del gasto o Unidades Ejecutoras o fuentes de\r\nfinanciamiento, compatibilizando la asignación de sus créditos con sus\r\nmetas y objetivos. El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará las\r\nreferidas reasignaciones en tanto sean compatibles con el logro de la\r\ndisminución del gasto público.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : " No se podrá afectar por trimestre más de un veinticinco por ciento de\r\nlos respectivos créditos anuales en los Grupos y Sub Grupos o en el\r\nObjeto que corresponda, de gastos de funcionamiento y suministros, salvo\r\nautorización del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando la\r\nconveniencia del gasto así lo requiera, manteniendo el límite anual.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : " Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la\r\nConstitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados industriales y comerciales del Estado y a los Gobiernos\r\nDepartamentales a adoptar las medidas pertinentes a fin de coadyuvar en\r\nel esfuerzo de mantenimiento del equilibrio de las cuentas públicas\r\nemprendido por el Poder Ejecutivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN\r\nLUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
 }