EXTRACCION DE BUQUES EN SITUACION DE ABANDONO, HUNDIDOS O VARADOS. BAHIA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 04/02/1997
Publicación: 14/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 148
   Visto: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada
solicita autorización para la realización de las tareas tendientes a la
extracción de los buques: "LIGATNE", "KIRA", "EX-18 DE JULIO", "JENNY 7",
"HANG YANG 55", "NEPTUNO", "ARTIGAS III", "DRAGA D 3", "MAR CANTABRICO",
"ATENEA", "DELFIN C", "ROCHA", "ZODIACO", "YMIR", "INPESUR II", "ARPON I",
"BARTA I", "PAVILOSTA", "VALKA", "DOO YANG 525", "DOO YANG 535" y "CARLA".

   Resultando: I) que los referidos buques se encuentran en estado de
abandono, hundidos, semi-hundidos o varados en la Bahía del Puerto de
Montevideo.

 II) que por la Resolución de 1ro. de agosto de 1996, modificada por la
Resolución de fecha 14 de agosto de 1996 la Prefectura Nacional Naval
declaró que los buques mencionados dificultan gravemente la navegación.

   Considerando: I) que de conformidad a lo establecido en los artículo 10
y 11 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975 y por el artículo 109
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, la Prefectura Nacional Naval
procedió a realizar la declaración de marras.

 II) que al Poder Ejecutivo le compete determinar el Organismo del Estado
que llevará a cabo las operaciones necesarias para la extracción de las
embarcaciones de referencia.

 III) que la cantidad y situación de las naves y restos a extraer torna
necesario que la operación se realice en el menor tiempo posible a efectos
de no entorpecer el funcionamiento portuario, por lo que resulta
conveniente al interés público el disponer en forma inmediata a su
enajenación según lo faculta el artículo 12 del Decreto-Ley 14.343 de 21
de marzo de 1975.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Armada, Prefectura
Nacional Naval, Administración Nacional de Puertos y a lo dictaminado por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Cométese la extracción de las embarcaciones referidas en la parte
expositiva del presente Decreto a la Administración Nacional de Puertos
facultándola a disponer en forma inmediata su enajenación en los términos
y condiciones de los artículo 10 a 12 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de
marzo de 1975.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS
- LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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