{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "25" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ANEXO II DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 32 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº1 celebrado en el\r\nmarco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).\r\n\r\n   Resultando: I) Que las autoridades argentinas han solicitado la\r\ndesgravación de diversos productos;\r\n\r\n   II) Que el sector privado nacional ha manifestado su conformidad con el\r\notorgamiento de concesión sobre alguna de las solicitudes.\r\n\r\n   Considerando: la obligación asumida por el Gobierno de la República que\r\nha llevado a la consideración de las mencionadas listas con la mayor\r\namplitud posible, sin perjuicio de atender a los intereses de la industria\r\nnacional.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14 y 15\r\ndel Acuerdo de Complementación Económica Nº1.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo\r\nde Complementación Económica Nº1, vigente entre la República Argentina y\r\nla República Oriental del Uruguay con los productos que se especifican\r\nseguidamente, como preferencias otorgadas por la República, los que\r\nestarán exonerados del pago de los gravámenes a la importación, incluso el\r\nrecargo mínimo, así como de la Tasa de Movilización de Bultos y de\r\nDerechos Consulares de conformidad con lo preceptuado por el decreto\r\n320/982 de 2 de setiembre de 1982, en tanto sean originarios y procedentes\r\nde la República Argentina y por un cupo anual conjunto de todos los items\r\nque se mencionan, de hasta U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares de los\r\nEstados Unidos de América).\r\n\r\n    NALADI\r\n    16.02.1.99       Lomo al champignon.\r\n    16.02.1.99       Lomo con tres pimientos y verduras.\r\n    16.02.1.99       Cassoulet de ternera y carnes con salsa romana.\r\n    16.02.9.99       Pavo con crema de paprika y arroz.\r\n    16.02.9.99       Pollo con salsa de ciruelas, peras y durazno.\r\n    16.02.0.99       Truchas con salsa de champagne.\r\n\r\n    Todas estas comidas son preparadas y congeladas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/25-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La desgravación a que hace referencia el artículo anterior solo operará\r\nentre el 1º de enero y el 31 de marzo de los años 1987 y 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }