Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº1 celebrado en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Resultando: I) Que las autoridades argentinas han solicitado la
desgravación de diversos productos;
II) Que el sector privado nacional ha manifestado su conformidad con el
otorgamiento de concesión sobre alguna de las solicitudes.
Considerando: la obligación asumida por el Gobierno de la República que
ha llevado a la consideración de las mencionadas listas con la mayor
amplitud posible, sin perjuicio de atender a los intereses de la industria
nacional.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14 y 15
del Acuerdo de Complementación Económica Nº1.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo
de Complementación Económica Nº1, vigente entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay con los productos que se especifican
seguidamente, como preferencias otorgadas por la República, los que
estarán exonerados del pago de los gravámenes a la importación, incluso el
recargo mínimo, así como de la Tasa de Movilización de Bultos y de
Derechos Consulares de conformidad con lo preceptuado por el decreto
320/982 de 2 de setiembre de 1982, en tanto sean originarios y procedentes
de la República Argentina y por un cupo anual conjunto de todos los items
que se mencionan, de hasta U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América).
NALADI
16.02.1.99 Lomo al champignon.
16.02.1.99 Lomo con tres pimientos y verduras.
16.02.1.99 Cassoulet de ternera y carnes con salsa romana.
16.02.9.99 Pavo con crema de paprika y arroz.
16.02.9.99 Pollo con salsa de ciruelas, peras y durazno.
16.02.0.99 Truchas con salsa de champagne.
Todas estas comidas son preparadas y congeladas. (*)