{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "25" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION CONSULAR DE LA DOCUMENTACION DE LAS MERCADERIAS Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON DESTINO A LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 108 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de reglamentar la intervención consular de la\r\ndocumentación a que hacen referencia los numerales 21, 25 y 26 del\r\nartículo 15 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953 y la facultad\r\nconferida al Poder Ejecutivo por el artículo 524 de la ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974.\r\n\r\n   Resultando: que el tiempo que insume a nuestros funcionarios consulares\r\nla intervención de la domentación de las mercaderías y los medios de\r\ntransporte con destino a la República, interfiere en el desempeño pleno de\r\nsus funciones.\r\n\r\n   Considerando: I) Que las actuales circunstancias exigen una mayor\r\ndedicación de los funcionarios consulares de la República en materia\r\ncomercial,especialmente en la promoción de las exportaciónes, informes de\r\nmercados y apoyo a los sectores exportadores entre otros;\r\n\r\n   II) Que resulta necesario, igualmente el desarrollo pleno de las\r\natribuciones consulares en materia de Registro Civil, Derecho Notarial,\r\ndocumentación de personas, migración, asistencia y auxilio, etc.;\r\n\r\n   III) Que debe tenerse asimismo la labor de difusión de los valores\r\nculturales de la República, así como de los logros obtenidos en material\r\nde educación, salud pública, etc., e información y propaganda turística;\r\n\r\n   IV) Que es conveniente simplificar los trámites de la intervención\r\nconsular para que se adapten a las modernas técnicas comerciales, sin\r\neliminar la garantía que signfica el control y cotejo de la documentación\r\nde las importaciones.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La intervención consular de la documentación a que hacen referencia los\r\nnumerales 21, 25 y 26 del artículo 15 de la ley 11.924, de 27 de marzo de\r\n1953, se realizará mediante un Visto, el sello de la Oficina Consular, la\r\nfecha y firma, del funcionario actuante. A la factura comercial, además\r\ndel Visto, se le agregará el texto: \"Factura Consular\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La liquidación y cobro de los derechos consulares correspondientes al\r\nConocimiento de Embarque será efectuado por el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay y abonada por el importador en ocasión de presentar\r\nla solicitud de despacho de la importación respectiva en el referido\r\nBanco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Manifiesto de Carga, los Conocimientos de Embarque y las Facturas\r\nComerciales, serán presentadas el original con una copia. No obstante, el\r\njuego de Conocimientos podrá incluir hasta tres originales.\r\n   De estos documentos, los originales serán destinados a los interesados\r\ny las copias al archivo de la Oficina Consular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }