DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE GANADO EN PIE BOVINO, OVINO Y EQUINO, CON EXCEPCION DE LOS PEDIGRI Y PUROS POR CRUZA




Promulgación: 21/01/1983
Publicación: 07/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 58
   Visto: la ley 15.360, de 24 de diciembre de 1982.

   Considerando: I) Que el artículo 1º de dicha ley faculta al Poder
Ejecutivo a detraer hasta un porcentaje del 15% en moneda nacional de las
exportaciones tradicionales;

   II) El artículo 1º del decreto de fecha 5 de enero de 1983, considera
exportación tradicional las que se efectúen de ganado bovino, ovino y
equino;

   III) En uso de la facultad mencionada precedentemente se han de
establecer detracciones a las exportaciones de ganado en pie bovino,
ovino y equino con excepción de los animales de pedigrí y seleccionados
puros por cruza.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una detracción del l5% (quince por ciento) sobre el valor FOB de
las exportaciones de ganado en pie bovino, ovino y equino, excepto los de
pedigrí y puros por cruza.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La detracción fijada sobre estas exportaciones se aplicará a las
solicitudes de embarque registradas a partir de la fecha de publicación de
este decreto en dos diarios de la capital.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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