{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "25" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/02/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la nota presentada por la Comisión Mixta de Palmar al \r\nMinisterio de Economía y Finanzas de fecha 20 de diciembre de 1979, por \r\nla que eleva el Proyecto para el año 1980.\r\n   \r\n   Resultando: que por decreto 51/979 de 31 de enero de 1979 el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto Anual del referido Organismo para el ejercicio 1979.\r\n\r\n   Considerando: que es necesario dotar a la Comisión Mixta de Palmar del\r\nmecanismo presupuestal anual que asegure la concreción de sus tareas, así como la normal eficacia y agilidad de sus cometidos, dentro del ejercicio \r\neconómico 1980.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el Decreto 335/73 de 15 de mayo de 1973 y disposiciones concordantes.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto por Programas presentado por la Comisión \r\nMixta de Palmar para el ejercicio 1980 que prevé un total de erogaciones por nuevos pesos 1.298:324.831.- (Nuevos pesos un mil doscientos noventa \r\ny ocho millones trescientos veinticuatro mil ochocientos treinta y uno), correspondiendo N$ 36:329.928.- (Nuevos pesos treinta y seis millones trescientos veintinueve mil novecientos veintiocho) al Programa 2.01 - Presupuesto de Funcionamiento y N$ 1.261:934.903.- (Nuevos pesos un mil doscientos sesenta y un millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos tres) al Programa 2.02 - Presupuesto de Inversión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas presupuestales serán atendidas con cargo a los fondos establecidos en la resolución de la Presidencia de la República con fecha 16 de agosto de 1978 y a través de los recursos que proveerá el \r\nMinisterio de Economía Y Finanzas, en la parte no financiada por créditos externos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Mixta de Palmar gozará de autonomía técnica y de administración para la realización de todos sus cometidos y por tanto dispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma \r\nestablecida por el art. 3º de la ley Nº 14.147 de 31 de enero de 1974 y rendirá cuenta de la Ejecución Presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al vencimiento de \r\ncada año civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ. VALENTIN ARISMENDI. " 
 }