{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "25" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS LIMITES MINIMOS Y MAXIMOS EN LAS APUESTAS DE LOS DIFERENTES JUEGOS DE AZAR EN LOS CASINOS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 84 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/25-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección\r\nGeneral de Casinos solicita que se fijen los límites mínimos y máximos en\r\nlas apuestas de los diferentes juegos de azar, a regir en los Casinos del\r\nEstado, a partir del 28 de noviembre de 1975 y se faculta al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas para que de considerarlo necesario, modifique los\r\nlímites mínimos y máximos de las aludidas apuestas en los referidos\r\nestablecimientos.\r\n\r\nResultando: la mencionada Intervención promueve, asimismo, que se autorice\r\na la Dirección General de Casinos a fijar -con carácter experimental- el\r\nmáximo de N$ 20.00 exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado -\r\nPunta del Este, San Rafael, Atlántida y Piriápolis y el máximo de N$ 10.00\r\nexclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Carmelo, Colonia y La\r\nPaloma, manteniéndose en las demás suertes derivadas la relación con los\r\nmáximos a plenos comunes.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por el artículo 1º del decreto 820/974 de 17 de\r\noctubre de 1974, modificativo del artículo 1º del decreto de 24 de enero\r\nde 1961, se fijan como únicos juegos de azar explotables en los Casinos\r\ndel Estado autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta,\r\nPunto y Banco, Caballitos y las diversas variaciones del juego de Dados;\r\n\r\nII) Que se estima conveniente para los intereses de los Casinos del Estado\r\ndisponer las adecuaciones solicitadas, acorde con las exigencias que\r\nimpone la temporada estival y autorizar a la Dirección General de Casinos\r\npara adoptar las variantes para las posturas a pleno, antes indicadas, que\r\nreportará seguramente, mayores rendimientos para los expresados\r\nestablecimientos.\r\n\r\nAtento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el artículo 4º\r\nnumeral 10) del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse para las apuestas de los diferentes juegos de azar en los Casinos\r\ndel Estado que se mencionan, los límites mínimos y máximos que se\r\nespecifican a continuación, a partir del 28 de noviembre de 1975:\r\n\r\n                             RULETA\r\n\r\n     Casinos del Estado - Punta del Este, San Rafael, Atlántida y\r\n                                   Piriápolis\r\n\r\n     Mínimo a Pleno, N$ 1,00.\r\n     Máximo a Pleno, N$ 10,00.\r\n     Mínimo a Chances, N$ 20,00.\r\n     Máximo a Chances simples, N$ 300,00.\r\n     Máximo a Chances dobles, N$ 200,00.\r\n\r\n     Casinos del Estado - Rivera, Colonia, Carmelo y La Paloma\r\n\r\n     Mínimo a Pleno, N$ 1,00.\r\n     Máximo a Pleno, N$ 5,00.\r\n     Mínimo a Chances, N$ 10,00.\r\n     Máximo a Chances simples, N$ 150,00.\r\n     Máximo a Chances dobles, N$ 100,00.\r\n\r\nEn las apuestas a Chances del juego de Ruleta en los Casinos del Estado,\r\nlas fracciones admisibles dentro de los expresados límites, quedan\r\nestablecidas en la cantidad fijada para las apuestas mínimas a Chances.\r\n\r\n                              PUNTO Y BANCA\r\n\r\n               Casinos del Estado - Punta del Este y San Rafael\r\n\r\n     Mínimo a Casilla y Punto, N$ 20,00.\r\n     Mínimo a Sabot, N$ 40,00.\r\n     Máximo a Casilla, Punto y Sabot, N$ 1.000,00.\r\n\r\n     Casinos del Estado - Atlántida y Piriápolis\r\n\r\n     Mínimo a Casilla y Punto, N$ 10,00.\r\n     Mínimo a Sabot, N$ 20,00.\r\n     Máximo a Casilla, Punto y Sabot, N$ 500,00.\r\n\r\n     Casinos del Estado - Colonia, Carmelo y La Paloma\r\n\r\n     Mínimo a Casilla y Punto, N$ 10,00.\r\n     Mínimo a Sabot, N$ 20,00.\r\n     Máximo a Casilla, Punto y Sabot, N$ 300,00.\r\n\r\n     Casinos del Estado - Rivera\r\n\r\n     Mínimo a Casilla y Punto, N$ 5,00.\r\n     Mínimo a Sabot, N$ 10,00.\r\n     Máximo a Casilla, Punto y Sabot, N$ 100,00.\r\n\r\nDentro de los expresados límites de las apuestas en el juego de Punto y\r\nBanca las fracciones admisibles quedan fijadas respectivamente en las\r\ncantidades establecidas para las apuestas mínimas a Casilla y Punto y\r\napuestas mínimas a Sabot.\r\n\r\n                              CABALLITOS\r\n\r\n     Casinos del Estado - Punta del Este, Atlántida, Piriápolis y\r\n                                   Colonia\r\n\r\n     Mínimo a Pleno, N$ 1,00.\r\n     Máximo a Pleno, N$ 10,00.\r\n     Mínimo a Chances, N$ 10,00.\r\n     Máximo a Chances, N$ 200,00.\r\n\r\n     Casino del Estado - Carmelo\r\n\r\n     Mínimo a Pleno, N$ 0,50.\r\n     Máximo a Pleno, N$ 10,00.\r\n     Mínimo a Chances, N$ 10,00.\r\n     Máximo a Chances, N$ 200,00.\r\n\r\nDentro de los expresados límites, en las apuestas a Chances del juego de\r\nCaballitos en los Casinos del Estado las fracciones admisibles quedan\r\nfijadas en la cantidad de N$ 10,00.\r\n\r\n                         DADOS (CRAPS)\r\n\r\n          Casinos del Estado - Punta del Este y Atlántida\r\n\r\n Mínimo a las Apuestas (Buena-Mala, Fiel o Campo) y Chances (6 u 8, contra\r\nel 7 individualmente), N$ 10,00.\r\n\r\n Mínimo al Tirador de dados (Banquero), N$ 30,00.\r\n\r\n Máximo a las Apuestas y Chances y al Tirador de dados, N$ 500,00.\r\n\r\n                    Casinos del Estado - Colonia\r\n\r\n Mínimo a las Apuestas (Buena-Mala, Fiel o Campo) y Chances (6 u 8, contra\r\nel 7 individualmente), N$ 5,00.\r\n\r\n Mínimo al Tirador de dados (Banquero), N$ 20,00.\r\n\r\n Máximo a las Apuestas y Chances y al Tirador de dados, N$ 300,00.\r\n\r\nDentro de los límites establecidos precedentemente las fracciones\r\nadmisibles quedan fijadas respectivamente en los mínimos establecidos para\r\nlas posturas a Chances y Apuestas y al Tirador de dados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/25-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Dirección General de Casinos a fijar para el juego de\r\nRuleta -con carácter experimental- el máximo de N$ 20,00 (veinte nuevos\r\npesos), exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Punta del\r\nEste, San Rafael, Atlántida y Piriápolis y el máximo de N$ 10,00 (diez\r\nnuevos pesos) exclusivamente a pleno, en los Casinos del Estado - Carmelo,\r\nColonia y La Paloma, manteniéndose en las demás suertes derivadas\r\n(semipleno, cuadro, calle y línea) la relación con los máximos a pleno\r\nestablecidos en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar los límites\r\nmínimos y máximos en las apuestas de los juegos de azar explotables en los\r\nCasinos del Estado, previo informe de la Dirección General de Casinos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/25-1976/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/25-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }