{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/11/26/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de 27 de febrero de 2025 que designó para expropiar la fracción del inmueble empadronado con el número N° 89.313 (p) de la Localidad Catastral del departamento de Montevideo y la desafectación de otra fracción del inmueble antes mencionado;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la solicitud de expropiación tiene como objetivo servir de asiento a la Estación Maroñas (MVO) 150/30 kV, con tecnología GIS, blindada en SF6, como parte de las obras de trasmisión planificadas para el desarrollo de la red del área metropolitana en el próximo quinquenio;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó la fracción del inmueble a expropiar en U.I. 2.564.165 (Unidades Indexadas dos millones quinientas sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco);\r\n\r\n   III) que al iniciar las acciones para la inscripción del plano de mensura y expropiación ante la Dirección Nacional de Catastro, se detectó que el inmueble fue fraccionado por parte de los propietarios, por lo que la nueva fracción a expropiar se identifica actualmente como padrón N° 432.336 de la Localidad Catastral del departamento de Montevideo;\r\n\r\n   IV) que se confeccionó un nuevo plano de mensura y expropiación, con el nuevo padrón, permaneciendo incambiada la superficie a expropiar y la titularidad del inmueble;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, dejando sin efecto la afectación del inmueble N° 89.313 (p) y afectando el inmueble N° 432.336, manteniendo el mismo deslinde y monto de la justa y previa compensación;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto la designación para expropiar dispuesta por el artículo 2° del Decreto de 27 de febrero de 2025.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 432.336 (p) ubicado en la Localidad Catastral del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1675 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein, consta de una superficie de 7570 m² 69 dm² y se deslinda de la siguiente forma: al Sureste tramo recto de 70 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Suroeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza, al Noroeste tramo recto de 85 metros 8 centímetros de longitud lindando con el Padrón N° 410391 y al Noreste línea quebrada de 59 metros 36 centímetros y 56 metros con 95 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón N° 432.336.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2025/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE " 
 }