El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, a lo preceptuado por la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017, modifica los artículos 17, 18, 22, 25 y el artículo 26 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en lo que respecta a los mínimos habitacionales que deben cumplir todas las viviendas que se construyan en el país;
II) que los mínimos habitacionales que surgen del artículo 5 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, no se corresponden con las disposiciones de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017, siendo imprescindible su adecuación a la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que es necesario modificar las áreas habitables previstas en el artículo 5° del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la República, en la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por la Ley N° 19.581 de 22 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, modificativos y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: