APROBACION DE LA RESOLUCION GMC N° 11/15. FARMACOPEA MERCOSUR: ESPECTROFOTOMETRIA INFRARROJO




Promulgación: 04/09/2017
Publicación: 11/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 11/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 22/14, el método general denominado "Farmacopea MERCOSUR: Espectrofotometría infrarrojo";

   CONSIDERANDO: I) que la Farmacopea MERCOSUR tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico, científico y tecnológico regional;

   II) que debe ser primordialmente sanitaria, con énfasis en la salud pública y presentar una metodología analítica accesible a los Estados Partes, buscando su reconocimiento y respetabilidad internacional;

   III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   V) que la incorporación proyectada cuenta con el aval del Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no realiza objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 11/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó. en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 22/14, el método general "Farmacopea MERCOSUR: Espectrofotometría infrarrojo", que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
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