MODIFICACION DE LA INTEGRACION DE LA COMISION ASESORA DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM)




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 04/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 220
Ver vigencia: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 23.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4/010 de 7 de enero de 2010;

RESULTANDO: I) que por el mismo se modifica la integración de la Comisión
Asesora del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) prevista en el
Artículo 7 del Decreto N° 265/006 de 7 de agosto de 2006;

II) que la Administración de los Servicios de Salud del Estado, eleva
solicitud de consideración de la inclusión de dicho Servicio
Descentralizado en la integración de la referida Comisión Asesora, a
través de un técnico que la represente;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública, la Administración de los
Servicios de Salud del Estado en su calidad de prestador encargado de una
gran porción de la población (la mayoría de quienes se atienden en el sub
- sector público), no cuenta con representación en la citada Comisión,
participando actualmente como invitados, a través de un representante
titular y un alterno;

II) que el planteo de inclusión es pertinente, en razón de que se trata de
una red de prestadores de servicios de salud de gran importancia en el
Sistema Nacional Integrado de Salud;

III) que de acuerdo a lo expresado se sugiere modificar la integración de
la Comisión de referencia, estableciendo que se reduce la representación
del Ministerio de Salud Pública a dos delegados titulares y dos alternos,
uno de los cuales la presidirá y se incluye a un representante titular y
un alterno de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

IV) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por los Artículos 44
y 72 de la Constitución de la República y lo dispuesto por la Ley N° 9.202
"Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 4/010 de 07/01/2010 
artículo 1.

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO
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