{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEPTUAGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR RELATIVA AL REGIMEN COMUN DE IMPORTACIONES DE BIENES DESTINADOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA. DEROGACION DE LA DECISION CMC\r\nNº 36/06.\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/08/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 597 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Septuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los Gobiernos de la\r\nRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del\r\nParaguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,\r\nal amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de\r\n1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementaci6n\r\nEconómica N° 18, la Decisión N° 40/08 relativa a \"Régimen Común de\r\nImportaciones de Bienes Destinados a la Investigación Científica y\r\nTecnológica (Derogación de la Dec. CMC N° 36/03)\", aprobada por el Consejo\r\nMercado Común del MERCOSUR el 15 de diciembre de 2008;\r\n\r\nII) que la Decisión CMC N° 40/08 tiene por objeto armonizar los Regímenes\r\nEspeciales de Importación como instrumento fundamental para el\r\nfortalecimiento de la Unión Aduanera y para la integración de cadenas\r\nproductivas en la región, dado que el desarrollo de actividades de\r\ninvestigación, como la Ciencia y la Tecnología, requiere un amplio acceso\r\na insumos y materiales destinados a ese fin;\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 13 de la Decisión CMC N° 40/08;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Septuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente\r\nDecreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en Tratado de\r\nMontevideo de 1980, la Decisión N° 40/08 del Consejo Mercado Común del\r\nMERCOSUR relativa a \"Régimen Común de Importaciones de Bienes Destinados a\r\nla Investigación Científica y Tecnológica (Derogación de la Dec. CMC N°\r\n36/03)\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/249-2010/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE\r\n " 
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