FIJACION DE TARIFAS POR EL USO DE ANDENES EN LA TERMINAL DE OMNIBUS DE TRES CRUCES. MAYO 2009




Promulgación: 15/05/2009
Publicación: 01/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1210
VISTO: La "Modificación Parcial de Contrato de Concesión de Obra Pública y
Otro" de fecha 27 de marzo de 2009, realizado entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y Gralado SA.

RESULTANDO: I) Que el valor vigente de los precios por el uso de los
andenes de la terminal de ómnibus de Tres Cruces de la ciudad de
Montevideo (toques), fue aprobado en el Decreto Nº 126/009, de 10 de marzo
de 2009.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a la modificación contractual, corresponde
una rebaja en el precio del "toque de andén", del 11.91% a partir del día
17 de mayo de 2009.

ATENTO: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo (toque), para los servicios de
las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en
los siguientes valores máximos:

Servicios nacionales de corta distancia     $      67,44
Servicios nacionales de media distancia     $     134,88
Servicios nacionales de larga distancia     $     208,31
Servicios internacionales                   $     254,77

Artículo 2

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas
nacionales e internacionales de pasajeros en la Terminal de Omnibus de
"Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los
siguientes valores:

Servicios nacionales de corta distancia     $      5,00
Servicios nacionales de media distancia     $     10,00
Servicios nacionales de larga distancia     $     15,00
Servicios internacionales                   $     18,00

Artículo 3

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 17
de mayo de 2009.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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