MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IRPF




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1173
VISTO: el artículo 45 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 y el
inciso segundo del artículo 24 del Decreto Nº 149/007, de 26 de abril de
2007.

RESULTANDO: I) que en el artículo citado en primer término se faculta a
los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a
darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de
la Categoría I, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que
hubieran sido objeto de retención- de la obligación de practicar la
liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.

II) que por la restante norma se otorga similar opción a los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes por las
rentas que hubieran sido objeto de retención o percepción.

CONSIDERANDO: necesario ampliar las referidas opciones a aquellos
contribuyentes que hayan efectuado los anticipos mensuales por las rentas
derivadas de arrendamiento de inmuebles.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a:
      Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 45 inciso 2º),
      Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 24 inciso final.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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