{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS FISICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 66 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/249-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Que es necesario mejorar los sistemas de identificación de personas\r\nfísicas en el Uruguay, utilizando las herramientas que ofrece la\r\ntecnología informática;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que a través del Grupo de trabajo de mejora de las\r\nEstadísticas Vitales, integrado por el Instituto Nacional de Estadística,\r\nla Dirección Informática y la Unidad de Información Poblacional del\r\nMinisterio de Salud Pública, la Dirección Nacional de Identificación\r\nCivil, la Dirección General del Registro del Estado Civil y el Banco de\r\nPrevisión Social, se ha elaborado una propuesta, que cuenta con la\r\ncolaboración de las Agencias de Cooperación del Programa de Naciones\r\nUnidas para el Desarrollo y el Fondo de Población;\r\n\r\nII) Que la identificación de las personas físicas en el país se basa en el\r\nCertificado de Nacimiento, la inscripción en el Registro de Estado Civil,\r\nla Cédula de Identidad y el Certificado de Defunción, documentos\r\nportadores de información que es utilizada por todas las instituciones\r\npúblicas y privadas usuarias de la misma a través de sus respectivas bases\r\nde datos;\r\n\r\nIII) Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 9 y 26 del Código\r\nde la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 17.823 de 17 de setiembre de 2004,\r\nes un derecho esencial de todo niño poseer una identidad, así como a ser\r\ninscripto con nombre y apellido desde su nacimiento;\r\n\r\nIV) Que, de acuerdo con la normativa vigente dentro de la organización\r\nestatal, la identificación de los funcionarios, administrados, usuarios y\r\nbeneficiarios en general, se realiza mediante el número de Cédula de\r\nIdentidad, sistema extendido a las instituciones privadas, y que\r\nconstituye la información básica sobre la que se ha construido el Sistema\r\nIntegrado de Información en el Area Social (SIIAS);\r\n\r\nV) Que, ello ha favorecido a la creación de bases de datos de personas\r\nfísicas en medios electrónicos, tomando como referente el número de\r\nidentificación de las personas físicas al incluido en la Cédula de\r\nIdentidad;\r\n\r\nVI) Que, debido a que se han estado implementando mejoras al sistema de\r\nregistro de personas físicas en cuestión, los estudios técnicos realizados\r\nhan constatado una importante disminución en el número de personas\r\nindocumentadas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 133 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero\r\nde 2001 dispone que \"el Poder Ejecutivo aplicará medidas tendientes a que\r\nla identificación de las personas físicas se realice desde el nacimiento\";\r\n\r\nII) Que resulta conveniente concluir los esfuerzos realizados en los\r\núltimos años para solucionar el problema de los indocumentados en el país\r\ny mejorar la cobertura de los programas sociales del Estado, para lo cual\r\nes imprescindible otorgar el número de cédula de identidad desde el\r\nnacimiento a través de su incorporación en el Certificado Obstétrico de\r\nNacimiento que a partir del presente decreto se denominará \"Certificado de\r\nNacido Vivo\";\r\n\r\nIII) Que ello requiere su informatización y una interconexión entre las\r\nbases de datos del Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil, la que abrirá un legajo virtual en base a la\r\ninformación del Certificado y asignará y remitirá el número\r\ncorrespondiente, completándose el trámite de expedición del documento en\r\nla instancia de presentación del menor ante sus Oficinas;\r\n\r\nIV) Que, en forma simultánea a cortar el flujo de nuevos indocumentados\r\nmediante la incorporación del número de cédula de identidad al\r\n\"Certificado de Nacido Vivo\", deben tomarse medidas para solucionar el\r\nstock remanente de indocumentados en todo el país y, en especial, en\r\nlocalidades menores del Interior de la República y en asentamientos\r\nirregulares;\r\n\r\nV) Que resulta conveniente crear un procedimiento de confirmación oficial\r\nde la información básica de identificación de personas físicas por parte\r\nde la Dirección Nacional de Identificación Civil, en los términos\r\nautorizados por el art. 151 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, a\r\nlos organismos públicos o privados que lo requieran a través de\r\ninterconexión informática y contra la presentación del número de\r\nidentificación correspondiente sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 68\r\nTítulo 8 de la Ley 18.083 de fecha 27 de diciembre de 2006;\r\n\r\nVI) Que, asimismo, resulta conveniente la informatización del Certificado\r\nde Defunción en base a la utilización y extensión de la red informática\r\nrequerida para el Certificado de Nacimiento;\r\n\r\nVII) Que para completar la mejora de gestión de los servicios estatales de\r\nidentificación de personas físicas se requiere la informatización total de\r\nlas Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil y de la\r\nDirección General del Registro de Estado Civil, así como la paulatina\r\nextensión de esta última a los Departamentos del interior de la República;\r\n\r\nVIII) Que para la realización de estas actividades es conveniente\r\ncontinuar y profundizar la cooperación técnica que han brindado las\r\nAgencias de Cooperación del Sistema de Naciones Unidas;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución\r\nde la República, las normas legales citadas precedentemente y los Decretos\r\nNº 580/976 de 31 de agosto de 1976 y 819/976 de 21 de diciembre de 1976;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Certificado Obstétrico de Nacimiento establecido por el decreto No.\r\n580/976, cuyo nombre se sustituye por \"Certificado de Nacido Vivo\",\r\nincluirá el número de cédula de identidad que asigne la Dirección Nacional\r\nde Identificación Civil, de acuerdo con los procedimientos y bajo las\r\nresponsabilidades que se establecen en el decreto que regula lo atinente\r\nal sistema de identificación de personas físicas, que se aprueba\r\nsimultáneamente con el presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Certificado de Defunción se emitirá, cuando corresponda, a través de\r\nuna red informática entre el Ministerio de Salud Pública y las\r\nInstituciones de Salud Públicas y Privadas, lo que se complementará con\r\nlos enlaces que el Ministerio establecerá con las restantes Instituciones\r\ninvolucradas, médicos y empresas funerarias intervinientes en el trámite\r\nde dicho Certificado, a efectos de contar con una base de datos de\r\nCertificados de Defunción y mantener actualizadas las estadísticas\r\nvitales, esto último en coordinación con el Instituto Nacional de\r\nEstadística, sin perjuicio de la necesaria intervención del Registro de\r\nEstado Civil a los efectos legales pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Identificación Civil habilitará un Servicio de\r\nIdentificación Confirmada (S.IDE.CO.) a efectos de confirmar los datos\r\nbásicos de identificación de personas físicas (nombres, apellidos, fecha y\r\nlugar de nacimiento, sexo y nacionalidad) que consten en sus bases de\r\ndatos a aquellos organismos públicos y privados que soliciten dicha\r\nconfirmación en base al número de cédula de identidad y hayan contratado\r\ndicho servicio, en el caso de corresponder.\r\n\r\nLas tasas correspondientes a este servicio serán determinadas por lo\r\nestablecido en el Art. 151 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 y el\r\nArt. 81 de la Ley 16.462 del 11 de enero de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un Grupo de Trabajo que funcionará en la órbita de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto el cual estará integrado por el Director de la\r\nmisma, que lo presidirá, el Director Técnico del Instituto Nacional de\r\nEstadística, el Director General de la Salud, el Director Nacional de\r\nIdentificación Civil, el Director General del Registro de Estado Civil, el\r\nPresidente del Banco de Previsión Social, un representante de la Agencia\r\npara el Desarrollo del Gobierno Electrónico y un representante del\r\nMinisterio de Desarrollo Social.\r\nSe invitará a integrarlo a representantes de las Agencias de Cooperación\r\nTécnica del Sistema de Naciones Unidas involucradas en la temática.\r\nLos titulares del Grupo de Trabajo podrán designar un sustituto en caso\r\nnecesario.\r\nEl Grupo de Trabajo establecerá la forma de funcionamiento y su\r\nreglamentación interna.\r\nEl Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas y privadas\r\nafines a la materia, en carácter de invitados, comunicándose con las\r\nmismas en forma directa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo de Trabajo tendrá los cometidos siguientes:\r\n\r\na)     Coordinar las actividades establecidas precedentemente entre las\r\n       diferentes Instituciones participantes.\r\n\r\nb)     Asegurar la calidad de la información de identificación de\r\n       personas físicas y la consiguiente información de estadísticas\r\n       vitales.\r\n\r\nc)     Elevar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios\r\n       correspondientes, un plan para abatir la cantidad de\r\n       indocumentados en el país mientras se implanta paulatinamente la\r\n       incorporación del número de cédula de identidad al Certificado de\r\n       Nacido Vivo.\r\n\r\nd)     Elevar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios\r\n       correspondientes, un plan para la informatización total de las\r\n       Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil y de la\r\n       Dirección General del Registro de Estado Civil con interconexión de\r\n       las bases principales de datos de personas físicas, detallando\r\n       costos y posibilidades de financiamiento.\r\n\r\ne)     Preparar, con las Agencias de Cooperación del Sistema de Naciones\r\n       Unidas, un Programa de Cooperación Técnica de apoyo a estas\r\n       actividades.\r\n\r\nf)     Analizar las repercusiones de estos procesos de informatización en\r\n       otras actividades vinculadas a ellos.\r\n\r\ng)     Efectuar o proponer las medidas necesarias para mejorar la gestión\r\n       interinstitucional de las entidades involucradas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los organismos públicos prestarán plena colaboración en lo que el\r\nGrupo de Trabajo requiera, a efectos del cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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