{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ADQUISICION DE AEROGENERADORES Y LA CONEXION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/04/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 190 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/249-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las facultades que se confieren al Poder Ejecutivo en la Ley N°\r\n16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la\r\npromoción y protección de las inversiones que se realicen en el\r\nterritorio nacional y el Decreto Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de\r\n28 de marzo de 1974.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el referido emprendimiento se desarrolla\r\nsustancialmente en el marco del Programa de Conversión de la deuda\r\nexterna de la República Oriental del Uruguay frente al Reino de España en\r\nproyectos de Inversiones Públicas, fase II (2005-2007) aprobado por Ley\r\nN° 17.665 de 11 de julio de 2003;\r\n\r\nII) la necesidad a nivel país de aumentar la capacidad de generación de\r\nenergía eléctrica con la incorporación de hasta 10 MW de generación\r\neólica, basada en aerogeneradores nuevos y la conexión eléctrica de los\r\ngeneradores a la red, compuesta por la línea de transporte y demás\r\nequipamientos asociados;\r\n\r\nIII) la decisión tomada para que tal emprendimiento sea realizado por la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por la vía de\r\nuna o más licitaciones;\r\n\r\nIV) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el\r\nmarco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a\r\ndesarrollarse en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso\r\ndel Decreto 273/005 del 12 de setiembre de 2005;\r\n\r\nV) que el Art. 2 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 establece el\r\nprincipio de igualdad, por el cual se debe brindar el mismo régimen de\r\nadmisión y tratamiento a las inversiones realizadas por inversores\r\nextranjeros que al que se le de a inversores nacionales;\r\n\r\nVI) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones\r\npara la inversión que realice la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas, necesaria para la adquisición de los mencionados\r\naerogeneradores y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y\r\nconexión al Sistema Interconectado Nacional, dado que permitirá\r\ndiversificar la matriz energética y habilitará un aumento de la potencia\r\ninstalada en una coyuntura de crisis energética regional.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de\r\nPromoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley N° 16.906 de 7 de\r\nenero de 1998.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley\r\nN° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a\r\nla adquisición de aerogeneradores para incorporar a sus instalaciones\r\nhasta 10 MW de capacidad de generación eólica y la conexión eléctrica de\r\nlos mencionados generadores a la red, compuesta por la línea de\r\ntransporte y demás equipamientos asociados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de\r\nla Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto\r\nal Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la\r\nSeguridad Social, cuya aplicación corresponda en ocasión de la\r\nimportación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo)\r\neventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de\r\nContribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en\r\nlas adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo\r\nfijo) y otros elementos necesarios para la inversión proyectada. Dicho\r\ncrédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los\r\nexportadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes\r\nintangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se\r\ndeclara promovido por el presente Decreto, por el término de la vida útil\r\ntécnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se considerarán\r\nactivos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la\r\ndeterminación del patrimonio gravado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase, a efectos del IRIC, un tratamiento de Amortización Acelerada\r\npara los Bienes del Activo Fijo asociados al proyecto de inversión en los\r\naños de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al\r\nproyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del\r\nfinanciamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope\r\nalguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas y/o a las empresas adjudicatarias autorización para ingresar\r\nen régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras,\r\nmaquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria\r\npara la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman\r\ntotalmente en la misma. El plazo de permanencia de los referidos bienes\r\nen el país estará fijado por la finalización de las obras a que\r\nestuvieron aplicados, debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90\r\ndías desde la recepción provisoria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá\r\npresentar ante la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley\r\nN° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los\r\nefectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios\r\ndispuestos en el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIO BERGARA\r\n " 
 }