APROBACION DE ARANCEL POR PRESTACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE




Promulgación: 10/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 339
VISTO: la necesidad de implementar el cobro de los diferentes servicios
que presta el Servicio Nacional de Sangre;

RESULTANDO: que dichos servicios forman parte de la competencia
específica atribuida por la Ley No. 12.072 de 4 de diciembre de 1953;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente efectuar la determinación de
los costos respectivos utilizando a tal efecto la Unidad Reajustable
creada por el artículo 38 de la Ley No. 13.728 de 17 de diciembre de
1968, a fin de mantener el valor de la obligación consignada,
procediéndose a la clasificación de los servicios así tarifados;

II) lo informado por el Servicio Nacional de Sangre y la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley
Orgánica del Ministerio de Salud Pública);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el siguiente arancel por prestaciones del Servicio Nacional de
Sangre:
I)   ESTUDIOS INMUNOHEMATOLOGICOS ESPECIALIZADOS
     (con técnicos de micropartículas de gelatina)
     1) Grupo Sanguíneo (ABO-RH)                      U.R. 0,75
     2) Determinación subtipos Sist. Rh               U.R. 1,00
     3) Investigación Anticuerpos Irregulares         U.R. 0,50
     4) Identificación Anticuerpos Irregulares        U.R. 2,75
        Identificación de mezclas de Anticuerpos
        (absorción y elución)                         U.R. 5,00
     5) Titulación Anticuerpos Irregulares            U.R. 2,00
     6) Test de Coombs Directo Poliespecífico         U.R. 0,25
        Test de Coombs Directo Monoespecífico
        Anti Ig-G, Anti Ig-M, Anti Ig-A, Anti C3c,
        Anti C3d                                      U.R. 1,00
     7) Prueba de Compatibilidad                      U.R. 0,50
     8) Estudios Fenotipos Sist. Eritrocitarios
        (por cada sistema de grupos sanguíneos)       U.R. 3,25
     9) Estudios de A.H.A.I.                          U.R. 7,50
II)  TAMIZAJE SEROLOGICO
     1) V.I.H. - VIH 1+2-EIA o sensibilidad superior  U.R. 0,14
        - Antígeno P24-EIA o sensibilidad sup.        U.R. 0,19
     2) HEP.B-HbsAg-EIA o sensibilidad superior       U.R. 0,14
        Anti-Hbcore-EIA o sensibilidad sup.           U.R. 0,24
     3) Enf. de CHAGAS-EIA                            U.R. 0,09
     4) HEP.C -HCV-EIA o sensibilidad superior        U.R. 0,45
     5) SIFILIS - VDRL - RPR - EIA                    U.R. 0,01
     6) HTLV I-II - EIA o sensibilidad superior       U.R. 0,14
III) ELABORACION DE HEMOCOMPONENTES
     Fraccionamiento en hemocomponentes               U.R. 0,50
     Por unidad (500 c.c.) de sangre total procesada
IV)  ATENCION INTEGRAL DEL DONANTE
     (Recepción, fichaje, consultorio, extracción
     y conserjería)                                   U.R. 0,80

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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