{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. ARANCEL EXTERNO COMUN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/07/31/94" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 212 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/249-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;\r\n\r\n  RESULTANDO: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del\r\nMercosur con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a\r\ntodas las operaciones de comercio exterior;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: Conveniente introducir modificaciones en el decreto\r\nmencionado al amparo de las facultades que las normas emanadas de los\r\nórganos del Mercosur otorgan a los Estados Partes;\r\n\r\n  ATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el\r\nDecreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el\r\nartículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el\r\nartículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Agrégase al anexo II del Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996\r\nel item 1905.90.00, con una tasa global arancelaria de 7 %, y con la\r\nsiguiente nota: \"Exclusivamente pan en rebanadas\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/249-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyese el texto de la nota correspondiente al item  3506.91.90 en\r\nel Anexo II mencionado por el siguiente: \"Excepto adhesivos de fraguado\r\ntérmico para pegar caucho u otros elastómeros con metal y adhesivos\r\npresentados exclusivamente en estado sólido con características de\r\ntermofundibles\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/249-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - CARLOS GASPARRI - JULIO HERRERA - SANGUINETTI\r\n " 
 }