VISTO: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;
RESULTANDO: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del
Mercosur con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a
todas las operaciones de comercio exterior;
CONSIDERANDO: Conveniente introducir modificaciones en el decreto
mencionado al amparo de las facultades que las normas emanadas de los
órganos del Mercosur otorgan a los Estados Partes;
ATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Agrégase al anexo II del Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996
el item 1905.90.00, con una tasa global arancelaria de 7 %, y con la
siguiente nota: "Exclusivamente pan en rebanadas".
Sustitúyese el texto de la nota correspondiente al item 3506.91.90 en
el Anexo II mencionado por el siguiente: "Excepto adhesivos de fraguado
térmico para pegar caucho u otros elastómeros con metal y adhesivos
presentados exclusivamente en estado sólido con características de
termofundibles".