INCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 31/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 212
Referencias a toda la norma
  VISTO: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;

  RESULTANDO: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del
Mercosur con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a
todas las operaciones de comercio exterior;

  CONSIDERANDO: Conveniente introducir modificaciones en el decreto
mencionado al amparo de las facultades que las normas emanadas de los
órganos del Mercosur otorgan a los Estados Partes;

  ATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,

  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                           DECRETA:

Artículo 1

  Agrégase al anexo II del Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996
el item 1905.90.00, con una tasa global arancelaria de 7 %, y con la
siguiente nota: "Exclusivamente pan en rebanadas".
Referencias al artículo

Artículo 2

  Sustitúyese el texto de la nota correspondiente al item  3506.91.90 en
el Anexo II mencionado por el siguiente: "Excepto adhesivos de fraguado
térmico para pegar caucho u otros elastómeros con metal y adhesivos
presentados exclusivamente en estado sólido con características de
termofundibles".
Referencias al artículo

Artículo 3

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - CARLOS GASPARRI - JULIO HERRERA - SANGUINETTI
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