Visto: el decreto 142/990 de 20 de marzo de 1990.
Considerando: I) Que el artículo 19 literal i) y el artículo 29 del
citado texto crean la Dirección de Asuntos Especiales, con el cometido
de estudiar, coordinar y ejecutar aquellos asuntos políticos y
económicos, bilaterales o multilaterales que requieran ser
considerados en forma separada por sus características específicas;
II) Que entre los temas que considera actualmente la Dirección de
Asuntos Especiales el relacionado con el medio ambiente es el que
reviste mayor importancia y el que motiva el mayor número de
actuaciones;
III) Que es conveniente que la actual Dirección de Asuntos Especiales
conserve como cometido exclusivo el estudio, coordinación y ejecución
de todo lo relativo al medio ambiente, en atención a la
especialización y trascendencia del tema,
El Presidente de la República
DECRETA: