Visto: la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
Resultando: que el día 5 de junio de cada año se celebra el Día
Mundial del Medio Ambiente.
Considerando: I) Que resulta necesario contar con información oficial
actualizada sobre la situación general del medio ambiente en el país, a
los efectos de conocer y divulgar su evolución;
II) Que se estima conveniente a tales efectos cometer al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la elaboración de un
informe anual evaluatorio a ser presentado antes del día 5 de junio de
cada año.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3º numerales 7
y 8 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990.
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente elaborar y remitir al Poder Ejecutivo un informe anual
evaluatorio de la situación del medio ambiente en el país, el que deberá
ser presentado antes del 5 de junio de cada año.
A los efectos de la elaboración de dicho informe el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá recabar de los
demás Ministerios y organismos públicos afines, las informaciones que
estime necesarias.