Visto: el literal g) del artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado
1987 y el artículo 230 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Resultando: I) Que los honorarios de los técnicos egresados de la
Universidad de la República, de la Administración Nacional de Educación
Pública (Educación Técnico Profesional) y de la Escuela Agrícola Jackson
que asistan al productor agropecuario en las áreas prioritarias que
establezca el Poder Ejecutivo se encuentran entre los rubros de deducción
condicionada a los efectos de la liquidación del impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO);
II) Que la disposición legal rige desde el 1º de enero de 1987.
Considerando: que corresponde determinar las áreas prioritarias.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: