{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - INDUSTRIA FOTOGRAFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/09/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1068 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Capítulo XI y el artículo 22 del Acuerdo Comercial Nº 18 en\r\nel Sector de la Industria Fotográfica, celebrado el 24 de diciembre de\r\n1982 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, de\r\nlos Estados Mexicanos, de la República Oriental del Uruguay y de la\r\nRepública de Venezuela, los que regulan la revisión de dicho instrumento.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en oportunidad de celebrarse la Cuarta Reunión\r\nEmpresarial de la Industria Fotográfica (San Carlos de Bariloche -\r\nArgentina- 15 a 18 de abril de 1985) se procedió al análisis de la marcha\r\ndel Acuerdo Comercial, proponiéndose ampliaciones con nuevas preferencias\r\ny la renovación de otras que tenían vigencia establecida;\r\n\r\nII) Que la participación de la delegación empresarial uruguaya a dicha\r\nReunión se circunscribió a la preservación de las preferencias recibidas\r\ny otorgadas hasta la fecha sin proponer otras incorporaciones;\r\n\r\nIII) Que con base en las recomendaciones de los empresarios la\r\nSecretaría General de la ALADI sometió a la consideración de las\r\nDelegaciones de los Países signatarios, para su negociación, un\r\nanteproyecto de Protocolo Adicional al Acuerdo que propiciaba la\r\nsustitución del Anexo I del Acuerdo que contenía a las preferencias\r\npactadas por los países signatarios hasta el 28 de noviembre de 1984\r\n(Quinto Protocolo Adicional) incluyendo las sugeridas por los\r\nempresarios, el ajuste de la clasificación de los productos comprendidos\r\nen el sector industrial a la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación\r\n(NALADI) así como la sustitución del Anexo III del Acuerdo referido a\r\nrequisitos específicos de origen aplicados a los productos negociados;\r\n\r\nIV) Que los resultados de la revisión han sido registrados en un\r\nprotocolo adicional celebrado en la ciudad de Montevideo con fecha 6 de\r\ndiciembre de 1985, identificado como Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo\r\nComercial Nº 18 en Sector de la Industria Fotográfica.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Acuerdo Comercial Nº 18 ha sido declarado\r\nvigente por decreto 477/983, de 18 de noviembre de 1983 y sus Protocolos\r\nAdicionales Tercero, Cuarto y Quinto por los decretos 226/984 y 517/984\r\nde 6 de junio, 21 de noviembre de 1984, y del 8 de octubre de 1985,\r\nrespectivamente.\r\n\r\nII) Que corresponde aprobar el Sexto Protocolo Adicional a que refiere\r\nel Resultando.\r\n\r\n   Atento: a lo actuado por la Representación Permanente de la República\r\nante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores y las Asesorías Económico Financiera\r\ny Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 18 en el\r\nSector de la Industria Fotográfica celebrado en el marco jurídico del\r\nTratado de Montevideo de 1980 con fecha 6 de diciembre de 1985, cuyo texto\r\nnormativo, normas complementarias y apartados A - C - I y L de su Anexo I\r\n\"Preferencias Acordadas para la Importación de los Productos Negociados\",\r\nAnexo II \"Requisitos Específicos de Origen Aplicables a los productos\r\nnegociados en el Acuerdo\" y Apéndice \"Clasificación NALADI de los\r\nProductos Comprendidos en el Sector Industrial del Acuerdo\", todo lo que\r\nconstituye beneficios y obligaciones de la República en el Acuerdo,\r\nintegran el presente Decreto como Anexo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19861015001-1986/1\" >15/10/1986</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/249-1986\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/249-1986/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/249-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las preferencias otorgadas por la República que se registran en los\r\napartados A - C - F - I y L a que se refiere el artículo anterior, tienen\r\nvigencia a partir del 1º de enero de 1986 y sustituyen a las incluidas en\r\nel Protocolo del 24 de diciembre de 1982, incorporadas en el decreto\r\n477/983 de 18 de noviembre de 1983, artículo 2º, incluidas en el Tercer y\r\nCuarto Protocolos Adicionales de fechas 30 de diciembre de 1983 y 14 de\r\nsetiembre de 1984, incorporadas en los decretos 226/984 y 417/984 de 6 de\r\njunio y 21 de noviembre de 1984, artículos Segundo y Tercero,\r\nrespectivamente, y a las incluidas en el Quinto Protocolo Adicional\r\nincorporadas en el decreto de 8 de octubre de 1985.\r\n   Dichas preferencias beneficiarán a las importaciones de los productos\r\nque allí se indican cuando los mismos sean originarios de los países que\r\nintegran cada uno de los distintos apartados y cumplan con las condiciones\r\ndel Capítulo III del Acuerdo, su disposición adicional establecida en el\r\nartículo 10º del Quinto Protocolo Adicional recogida por el artículo 7º\r\ndel decreto del 11 de octubre de 1985 y con las disposiciones contenidas\r\nen los anexos II y III del Acuerdo, este último sustituido por el Anexo 2\r\na que refiere el artículo anterior del presente decreto, correspondiendo\r\nal Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de\r\nAduanas exigir declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/249-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los márgenes de preferencias porcentuales otorgados por la República\r\nque se indican en la columna 8 de los apartados a que refiere el artículo\r\n1 de este decreto serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a\r\nla Importación y los Recargos Cambiarios, incluso el Adicional establecido\r\npor decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, vigentes al momento de la\r\nimportación, de conformidad con las reglamentaciones internas y con\r\nobservancia a lo dispuesto por el punto 4 de las Notas Complementarias que\r\nintegran el Anexo presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Banco de la República Oriental del Uruguay el control\r\nde los cupos de aquellas preferencias sujetas a tal condición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto por la resolución 2 del Consejo de\r\nMinistros, artículo sexto, letra E, y por el artículo 15 del Acuerdo\r\nComercial Nº 18, las preferencias a que se refiere el artículo 2 del\r\npresente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países\r\nde menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay),\r\ncuando los productos sean originarios de dichos países, con los mismos\r\nmárgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos\r\nanteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE PRESNO\r\nHARAN\r\n " 
 }