{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA QUE EL FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA SEA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1480 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/249-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Convenio Constitutivo suscrito con fecha 24 de junio de 1985,\r\npor el Plenario de la Industria Frigorífica y registrado en esta\r\nSecretaria de Estado, creando un Fondo Complementario de Previsión Social\r\npara amparar a sus trabajadores jornleros durante los periodos de\r\ndesocupación forzosa propios de dicha actividad.\r\n\r\n   Resultando: que la ley 15.180 de 20 de agosto de 1981 no posibilita el\r\namparo integral al trabajador jornalero de la Industria Frigorifica en\r\ntodo el periodo de desocupación forzosa.\r\n\r\n   Considerando: l) Que no existe impedimento legal alguno a que el seguro\r\nestatal se vea complementado más allá del período cubierto Por aquél por\r\nla asistencia privada a cargo del empleador;\r\n\r\n   II) Que es de interés primordial del sector empresarial promover\r\ncondiciones de estabilidad laboral, así como de conveniencia general\r\nasegurar al personal jornalero dependiente una asistencia a cargo de las\r\nempresas que cubra en su totalidad el período de desocupación;\r\n\r\n   III) Que es cometido de la Dirección General de la Seguridad Social\r\npromover la implantación y desarrollo de seguros privados complementarios\r\nde los públicos pudiendo realizar acciones que, sin afectar su\r\npatrimonio, apoyen administrativamente la gestión de aquéllos.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en los artículos 2, inciso 2 y 10 del Decreto\r\nConstitucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Fondo Complementario de Previsión Social creado por el Plenario de\r\nla Industria Frigorífica conforme al Convenio Constitutivo suscrito el 24\r\nde junio de 1985 y registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, será administrado y fiscalizado por la Dirección General de la\r\nSeguridad Social, la cual procederá a la liquidación y pago de las\r\nprestaciones en él establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El referido Fondo deberá integrarse exclusivamente con la aportación\r\npatronal de la totalidad de las empresas frigoríficas suscritoras del\r\nreferido convenio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios a concederse con cargo a dicho Fondo tendrán por objeto\r\namparar los períodos de desocupación forzosa del personal jornalero de la\r\nindustria no cubiertos por el sistema general (ley 15.180 de 20 de agosto\r\nde 1981) en la forma y condiciones establecidas en el mencionado Convenio\r\nConstitutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social procederá a instrumentar\r\nlas disposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }