{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 150 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.\r\n\r\n   Resultando: que es oportuno, asimismo, declarar cerrada la emisión de\r\nBonos del Tesoro - Tasas de Interés - Variable Primera Serie.\r\n\r\n   Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre de\r\n1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000.00 (cincuenta millones de dólares estadounidenses) en títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - Tercera Serie, a 10 (diez) años de plazo, que se dividirán en los siguientes Bonos definitivos:\r\n\r\n                                                           U$S\r\nDe U$S 5.000.00 cada uno 2.000 títulos                 10:000.000.00\r\nDe U$S 1.000.00 cada uno 30.000 títulos                30:000.000.00\r\nDe U$S 500.00 cada uno 20.000 títulos                  10:000.000.00\r\n                                                       50:000.000.00\r\n\r\nEstos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro\r\nde Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente\r\nGeneral del Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/249-1982/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/249-1982/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 1º de agosto de 1982, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán los Bonos será fijado en 2% (dos por\r\nciento) anual por encima de la Tasa LIBOR para depósitos a 180 (ciento\r\nochenta) días de plazo, vigente a las 11 (once) horas, hora local de\r\nLondres, dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período\r\nde renta.\r\n   Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1º de\r\nfebrero y 1º de agosto de cada año. El primer vencimiento tendrá lugar el\r\n1º de febrero de 1983 y comprenderá el período transcurrido entre la fecha\r\nde emisión y el 31 de enero de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º\r\npodrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación\r\no por colocación directa.\r\n\r\n   En los casos que se utilice el procedimiento de licitación, el Banco\r\nCentral del Uruguay reglamentará la operativa a seguir debiendo ajustarse\r\na las siguientes normas:\r\n\r\n  a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las\r\n     condiciones más convenientes;\r\n\r\n  b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se\r\n     decida aceptar;\r\n\r\n  c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las\r\n     condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.\r\n\r\n   Los fondos así obtenidos podrán ser aplicados a la reducción de los\r\nmontos circulantes de las series vigentes que el Banco Central del Uruguay\r\nadquiere o hubiere adquirido en operaciones de Mercado Abierto, sin\r\nalterar las condiciones reglamentarias de cada una de ellas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización se efectuará sobre cada Bono en 5 (cinco) cuotas\r\nanuales vencidas, iguales y consecutivas. El primer servicio tendrá lugar\r\nel 1º de agosto de 1988. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y de rescate, así como las comisiones y\r\ngastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del\r\nTesoro se realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión\r\nde colocación de hasta el 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor\r\nnominal de los Bonos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos\r\npodrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario\r\nque pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo\r\nen lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.\r\nSu salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la\r\nadministración de esta Serie, serán imputables a los recursos provenientes\r\nde la propia colocación de los Bonos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase cerrada la emisión de Bonos del Tesoro- Tasa de Interés\r\nVariable- Primera Serie, autorizada por decreto 496/981, cancelando el\r\nsaldo pendiente de emisión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1982/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }